Esta semana se dieron los últimos pasos para dejar atrás al nefasto DNU 690. Es que más allá de su derogación a través del DNU 302/24, hubo decisiones que apuntaron en el mismo sentido. Por un lado, la declaración de nulidad por parte de la justicia y, por el otro, la derogación por parte del Enacom de diversas resoluciones que establecían los aumentos de precios autorizados, habilitados por el ya inexistente 690.
La decisión de la justicia provino del planteo realizado oportunamente por Telecom en cuanto la declaración de nulidad del DNU 690. Y la justicia, en 2ª instancia, le dio la razón. No se expidió sobre la cuestión de fondo sino sobre la forma. Básicamente, la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II declaró la nulidad del DNU ya que sostiene que la conversión de los servicios de telecomunicaciones sólo podrían revestir la categoría de servicio público a través de una ley del Congreso y no de un simple DNU, tal como lo sostiene el art. 42 de la Constitución Nacional. En definitiva, es anticonstitucional modificar el marco regulatorio a través de un DNU y no de una ley.
Adicionalmente, la Cámara consideró que no había razón para dictar un DNU que, amparándose en una situación coyuntural como lo fue la pandemia estableciera cambios estructurales. La Cámara sostuvo que la situación extraordinaria no permitía extender los efectos más allá de la pandemia. De esta forma, la Cámara avaló el fallo en primera instancia obtenido en noviembre del 2023, que sostenía lo mismo. Además, agregó que no correspondía un DNU siendo que, a pesar de la pandemia, el Congreso se encontraba funcionando. En definitiva, la Cámara no hizo más que confirmar que las críticas de forma realizadas al DNU por la industria eran válidas.
La nulidad del DNU no es redundante frente a su derogación sino que viene a complementarla. Esto es así ya que la derogación implica la extinción de la norma (y sus efectos) en el futuro, mientras que la anulación implica su extinción retroactiva. En el primer caso las contingencias generadas por la norma seguirían vigentes.
En línea con todo esto, esta semana también se derogaron otras resoluciones dictadas por el Enacom que establecían los niveles de ajustes de precios autorizados. Al caerse el DNU 690 que establecía el control de los precios, las normas posteriores dejaban de tener sentido. Técnicamente, dejaban de ser válidas sin quedar extinguidas, por lo que legalmente era necesario pronunciar su extinción. La derogación de las resoluciones es entonces un tema de ordenamiento pero no impacta en el manejo de los precios, a diferencia de lo que entendieron muchos medios periodísticos que titularon la noticia en sentido de que se venía una liberalización de los precios. Eso ya se dio con la derogación el DNU 690 a través del DNU 302.
En definitiva, con esta seguidilla de medidas, el DNU 690 pasó a ser un (mal) recuerdo. Es de esperar que sirva de antecedente para que en el futuro ningún gobierno vuelva a intentar excederse en sus atribuciones. El 690 terminó resultando muy caro para el desarrollo de las telecomunicaciones y, por lo tanto, para el país. Nadie llorará su final.