A la cama y sin TV

El atraso de la normativa argentina en materia de telecomunicaciones y su impacto sobre otros ámbitos, como el de los medios, dio esta semana una nueva señal de vida ante la resolución de la Corte Suprema respecto de una medida cautelar presentada por ATVC, Cablevisión, Multicanal y Telecentro en contra de que los operadores de telecomunicaciones pudieran ofrecer servicios de video bajo demanda. Básicamente se ratifica, tal cual lo marca la normativa vigente, que los operadores de telecomunicaciones no pueden dar servicios de radiodifusión o broadcasting, para usar un término técnicamente más preciso.
No obstante, en una instancia anterior, el fallo de la Cámara establece tres puntos que hacen al cruce de las redes y los contenidos, extendiéndose más allá del planteo inicial: la prohibición a las telcos de dar servicios de TV bajo un modelo de radiodifusión, el impedimento también de dar servicios de video bajo demanda (caso Arnet Play u Onvideo) así como la abstención por parte de las telcos a dar servicios bajo un modelo de oferta combinada con proveedores de TV (como hacen Telecom y Telefónica con DirecTV).
Si bien a veces los conceptos se confunden, hay diferencias técnicas claras entre un servicio de radiodifusión o broadcasting y otro bajo demanda. La radiodifusión es una comunicación punto-multipunto (o sea, un emisor y múltiples receptores), unidireccional (del emisor a los receptores pero no a la inversa) y donde el contenido es lineal y sin posibilidad de intervención del receptor. En el video bajo demanda las condiciones son distintas: la comunicación es punto a punto, bidireccional y el receptor puede mínimamente decidir qué ve, en qué momento y cómo (pausar, detener, retroceder, avanzar, repetir). Queda claro que mínimamente hay grises en las interpretaciones de los conceptos.
Bajo estas definiciones, el tema de dar servicios de radiodifusión está bastante claro, y de hecho ninguna de las telcos lo hace. No obstante, siguiendo la lógica, cabría preguntarse igualmente si debería impedirse ver a través de estas redes los broadcasting por Internet que hacen las señales de TV, tanto locales como internacionales. O hasta un webcast.
Por el lado de los servicios de video bajo demanda, por lo antes expuesto pareciera haber una diferencia importante como para considerarlo de radiodifusión. No obstante, darle al video bajo demanda el status de radiodifusión implicaría que servicios como Netflix, YouTube o hasta Facebook (los más populares aunque hay muchos otros) no pudieran accederse por redes de empresas de telecomunicaciones, ya que estas no tienen licencia para distribuir contenidos de radiodifusión (lo que incluye al bajo demanda). Aquí también entrarían los servicios tipo OTT de ciertos canales, como el caso de ESPN Play o HBO Go o las alternativas de catch up de los canales de televisión abiertos, entre otros. Se ve así que esta interpretación no se sostiene.
En cuanto a la oferta combinada de telecomunicaciones y TV, parece más un acuerdo comercial que una violación a la normativa vigente. Los servicios se prestan a través de redes independientes (voz e Internet por la red telefónica y TV por la red satelital), de empresas independientes, que facturan cada una por separado. No obstante, la justicia lo entiende de otra forma y eso en definitiva es lo que cuenta. De hecho, Telecom respondió anunciando la suspensión temporaria de la oferta. Desensilló hasta que aclare, aunque sus clientes siguen gozando de ambos servicios, administrados en paralelo y no unificadamente.
No obstante, son atendibles los reclamos de los operadores de cable quienes luego de la sanción de ley de Medios, quedaron en una posición poco privilegiada, con límites tanto a su cobertura como a su penetración de mercado que no se aplican a las telcos. Resulta curioso que mientras a unos se les exigen inversiones, a los otros los fuerzan a desinvertir. También hay trabas para regulatorias, como la no asignación de numeración para telefonía en el caso de Cablevisión, que tiene licencia y tecnología para dar este servicio, pero no números para entregar a sus clientes. En este caso, un trato discriminatorio frente a competidores directos, como es el caso de Telecentro, quien sí ofrece servicios del tipo triple play. Es sin dudas una factura del gobierno, con quien el grupo arrastra ya un largo enfrentamiento. Arbitrariedad al palo.
Más allá de la mezcla de conceptos que hace la justicia en su fallo, dentro de sus limitaciones, está diciendo “estas son las normas. No las hago yo. Si no les gustan, cámbienlas”. En definitiva, este tipo de hechos se seguirán produciendo (y quizás con más asiduidad), en la medida en que nuestro marco normativo siga desconociendo la evolución tecnológica de los últimos 20 años. Cosa que sucede aún con la Ley de Medios, que no llega a los 5 años de vida pero que nació mirando a las redes del siglo XX y no las del XXI. Quizás un buen primer paso sea separar regulatoriamente a los contenidos de la red de transporte, que demandan enfoques claramente diferenciados. [Ver más en “Errores persistentes”] Considerando la relevancia estratégica de las infraestructuras de telecomunicaciones en las sociedades y economías modernas, resulta imperioso comenzar a debatir cómo actualizar la normativa para que potencie el desarrollo de redes en vez de cercenarlas. Lamentablemente, se trata de un tema que no figura ni en la agenda del gobierno ni en la de la oposición. Una omisión más que preocupante considerando que el año próximo habrá elecciones presidenciales. Se trata de un debate importante que hay que dar, ya que no se alcanza con declarar que todas las redes son iguales (en capacidades y regulación) sino que, y más importante aún a largo plazo, habría que establecer cronogramas o planes de metas para que las asimetrías entre redes y empresas no terminen aniquilando la competencia de infraestructuras en lugar de fomentarla.
El camino por recorrer es largo. Preocupa que aún no se haya dado el primer paso.

Acerca del autor

Enrique Carrier

Analista del mercado de telecomunicaciones y nuevos medios, basado en Buenos Aires, Argentina

Por Enrique Carrier

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