El pongui pongui

Gran revuelo ocasionó esta semana la resolución 593/14 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ente recaudador de la Ciudad de Buenos Aires. A través de la misma, a partir de noviembre se comenzará a aplicar la retención al impuesto a los ingresos brutos (IIBB) a “la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares”. No queda en claro porqué rápidamente se asoció la aplicación de este impuesto a Netflix únicamente, a tal punto que rápidamente se la denominó el “Impuesto a Netflix”.
La reacción inicial de muchos fue de indignación al pensar que la alícuota del 3% de IIBB se vería reflejada automáticamente en sus gastos. Cabe aclarar no obstante, que el impuesto a los IIBB recae sobre el vendedor, no sobre el comprador. De esta forma, será una decisión del primero trasladar este costo al segundo, ya que no se trata de tarifas reguladas. Por lo pronto, algunas empresas que ofrecen estos servicios, como Spotify, Facebook y Google aclararon que no trasladarán este costo. Al menos inicialmente, Netflix no se había expedido al respecto, optando por el silencio de radio.
En cuanto a la forma de recaudar el tributo, se hará vía retención que aplicarán las tarjetas de crédito, débito y compra asociadas a cuentas registradas en sucursales bancarias de la ciudad de Buenos Aires. Esto implica que no alcanza a aquellas tarjetas registradas en otros distritos del país.
Al día siguiente de la publicación de la resolución la AGIP aclaró que las empresas alcanzadas podrán pedir la exención a este impuesto ya que cae dentro de la categoría de contenidos culturales (art 155 inc.2). No obstante, para poder hacerlo, deberán estar constituidas en el país, tener domicilio fiscal y CUIT (identificación tributaria) y solicitar la mencionada exención. Un dato curioso es que existe una Netflix Argentina S.R.L., con número de CUIT, pero que no registra impuestos activos. No se pudo confirmar si esta sociedad es propiedad de Netflix Inc., aunque su objeto social es similar pero claramente no es la que factura el servicio.
Claro que todavía quedan algunas dudas respecto a su implementación. Por ejemplo, cuál sería el criterio para diferenciar en el caso de empresas que quedan incluidas que venden tanto bienes como servicios. No está claro cómo hará la administradora de la tarjeta de crédito para distinguir en el caso de Amazon, donde se pueden comprar un video que se descarga por Internet o un libro en papel (por ejemplo). También hay margen para la inquietud: la interpretación que se le puede dar al término “similares” en la enumeración de los contenidos digitales relacionados, según describe la norma.
Más allá de este caso en particular, lo más interesante del asunto es que genera una discusión necesaria en relación al mundo online y su situación legal y tributaria. Algunas voces que reaccionaron contra la medida esgrimieron el argumento que Internet debería estar fuera del alcance de los organismos recaudadores. Algo así como una Internet Tax Free. Pero el impacto del comercio electrónico en la economía es real, no virtual. Si la economía de Internet es parte de la economía real (cada vez más), ¿por qué sus actividades no deberían tributar? ¿Cuál sería la diferencia entre online y offline desde el punto de vista tributario? ¿Existe una frontera entre bienes analógicos y digitales? Se trata sin dudas de un tema que debe ser debatido entre expertos en la materia, quienes deberán buscar un equilibrio entre el respeto de los principios de derecho tributario y el concepto de igualdad ante la ley, básico para que ésta sea justa, pero adaptado a los tiempos en los cuales los límites geográficos se han vuelto más difusos. No es tarea sencilla.

Acerca del autor

Enrique Carrier

Analista del mercado de telecomunicaciones y nuevos medios, basado en Buenos Aires, Argentina

Por Enrique Carrier

Your sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.