Convergencia o colisión

Semana de exposiciones ante la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión del Senado por el tratamiento del proyecto de ley “Argentina Digital”. Ante los legisladores desfilaron representantes de la actividades alcanzadas (cooperativas, PyME, cableras y telcos), de agrupaciones y especialistas. Más allá de los matices, la síntesis podría girar alrededor de dos grandes ejes. El primero tiene que ver con la falta de definiciones y exceso de atribuciones de la Autoridad de Aplicación por crear. Existe consenso respecto de que el modelo previsto abre la puerta a un amplio poder discrecional. El segundo eje hace a la falta de definiciones sobre cómo se planea manejar las asimetrías (técnicas, regulatorias y hasta impositivas) existentes entre todas las actividades y realidades a converger.
El segundo punto encierra una gran complejidad que no debería ser obviada en el paso del proyecto de ley por el Congreso. El tratamiento de un marco regulatorio para la convergencia es un proceso complejo, que implica la fusión de dos industrias con orígenes distintos, con marcos normativos diferentes en diversos ámbitos (técnicos, licencias, exigencias y limitaciones) que también deben confluir (previos plazos de adaptación para minimizar asimetrías) en un marco único desde todo punto de vista: tecnológico, regulatorio, impositivo.
Si bien es saludable que toda norma en materia de telecomunicaciones separe redes de transporte por un lado y los contenidos por el otro, a la hora de regular redes y contenidos no debería permitirse que las exigencias en un ámbito atenten contra los objetivos en el otro. Es claro que las licencias de SCA tienen más restricciones que las licencias de servicios TIC (STIC) previstas. Las diferencias a la hora de otorgar licencias generan asimetrías que si no se corrigen sólo aportarán desigualdades y, eventualmente, judicialización.
En el caso de los SCA, ya al interior de su propia regulación hay tratamientos diferenciales. Mientras que a las redes por vínculo físico (es decir, TV por cable) se les establecen limitaciones geográficas (hasta 24 localidades/licencias), aquellas que son satelitales se rigen por una única licencia que cubre todo el país. Esto tiene dos inconvenientes.
Por un lado, limita la expansión de las redes de cable más allá de las 24 localidades porque si bien no hay impedimento regulatorio para que la red se extienda más allá dando servicios de banda ancha y telefonía, esto no es económicamente atractivo. Paradójicamente, se busca extender las redes pero se limita el alcance de los contenidos. Mantener el límite de 24 localidades para dar SCA implicaría que las inversiones y competencia en infraestructura se focalicen en las localidades más densamente pobladas, discriminado entonces al resto del país.
Por el otro, y para empeorar el panorama, una licenciataria de STIC que cuente con una oferta satelital (tal como lo hace ya en otros países de la región tanto Telefónica como Claro) podrá llevar los SCA a todo el país, potenciando su oferta de telefonía y banda ancha, pero sin necesitar de una mejora de la capacidad y cobertura de la red fija. En este sentido, la propuesta realizada por el CEO de Cablevisión ante el Senado debería ser considerada. La misma consiste en la exigencia de una cláusula por la que sólo se les dé autorización a las empresas de telecomunicaciones para dar video por vínculo físico. Esto exigiría tener que invertir en aumentar la capacidad y extensión de la red fija, lo que redundaría en mejoras para el servicio de banda ancha. En el ínterin, daría tiempo a los operadores de TV paga a prepararse para una competencia más intensa.
Otro aspecto a considerar es que si bien no existen límites al capital extranjero para obtener una licencia de STIC sí los hay para el caso de una licencia SCA. Esto dejaría fuera del negocio de la convergencia a Telefónica (por ser de origen español) y Claro (por ser de origen mexicano), reduciendo el interés de éstas en expandir la capacidad y alcances de sus redes. No sería el caso de Telecom si se completa la adquisición por parte de Fintech, ya que es una sociedad de los EE.UU., país con el que hay un acuerdo por el cual se la da a sus empresas un tratamiento como si fueran nacionales a sus inversiones en medios.
También hay diferencias en el tratamiento impositivo. Existen alícuotas de IVA distintas para servicios de telefonía (en el caso de empresas, 27%) y para servicios de banda ancha (21%). En esta misma línea, mientras las empresas de telecomunicaciones están exentas del pago de tasas por el uso del espacio público, no lo están los operadores de TV por cable, quienes sí deben pagarlo. Como estos casos hay otros que en algún momento habrá que considerar.
Quizás encausar esta convergencia implique además la unificación de la autoridad de aplicación, haciendo que el AFSCA y la futura autoridad de aplicación mencionada en el proyecto de ley converjan en una sola.
Si bien resulta evidente que el objetivo final debería ser contar con un marco único para una industria única, tanto o más importante será administrar una transición para que empresas que provienen de marcos distintos puedan acomodarse a esta nueva realidad sin demasiado sobresalto. En otras palabras, es necesario pensar no sólo un modelo final de convergencia sino también un marco para la transición. No sea cosa que la convergencia termine resultando una colisión.

Acerca del autor

Enrique Carrier

Analista del mercado de telecomunicaciones y nuevos medios, basado en Buenos Aires, Argentina

Por Enrique Carrier

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