Triángulo amoroso

Esta semana se confirmó lo que se daba por descontado. El ENACOM autorizó la venta de las acciones de Telecom Italia en Telecom Argentina, dándole el control de la empresa a Fintech, quien a su vez es accionista en un 40% de Cablevisión. Esta situación hacía pensar que no era descabellado un pedido de desinversión de Fintech en Cablevisión. Es más, hasta el propio David Martínez manifestó durante la gestión del gobierno anterior que estaba dispuesto a vender su participación en CV, si esto era un requisito. Casi una confesión de parte.
Sin embargo, el ENACOM aprobó la transacción sin ningún condicionamiento. Inmediatamente, Fintech asumió el control en Telecom Argentina. Técnicamente, la operación no está definitivamente aprobada ya que aún queda la instancia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), cosa que puede llevar su tiempo, hasta 2 años y medio según los que entienden del tema. Podría decirse que el traspaso se realizó a riesgo de las partes en caso de que la CNDC tuviera una opinión distinta a la del ENACOM.
En la decisión del ENACOM se confirma aquello de que toda norma al nacer tiene automáticamente dos interpretaciones. Como mínimo. Esto fue lo que pasó con la aprobación sin condiciones de la compra de las acciones de Telecom. Algunos interpretan la regulación y afirman que no corresponde sino hay desinversión. Otros, entre quienes está el ENACOM, sostienen que no hay impedimentos ya que la ingeniería societaria le permite cumplir con los requisitos que marca la regulación. ´
Más allá de la disparidad de interpretaciones, el regulador falló en la comunicación de los fundamentos para su decisión, ya que sólo se conoció la opinión final pero no cómo se llegó a ésta. Para empeorar las cosas, el sitio www.enacom.gob.ar está en proceso de actualización, por lo que no se puede acceder a nada de lo que publique. La falta de información oficial da sustento a las más variadas interpretaciones. Un ruido innecesario y, si no evitable, minimizable.
Pero más allá de la letra de la norma y de su interpretación, lo concreto es que la participación simultánea de Fintech (o empresas vinculadas) tanto en Telecom como en Cablevisión genera cierta inquietud entre sus competidores y los defensores de la competencia. Y esta tiene algún fundamento cuando entre Telecom y Cablevisión se concentra el 54% de los accesos de banda ancha del país. En muchos casos, compartiendo pisada (es decir, cubriendo las mismas zonas geográficas).

Es cierto que aquí entra a tallar no sólo la participación accionaria sino también las características de la misma. Pero de todos modos resulta en una situación a prestar atención teniendo en cuenta que el espíritu del DNU 267 es fomentar la competencia. La presencia de los mismos accionistas en empresas competidoras es una señal que confunde. Quizás en este caso se aplica aquello de la mujer del César, quien no sólo debe ser sino también parecer. Será entonces el rol de la CNDC determinar si, más allá de la ingeniería societaria, esta operación es positiva o negativa para el país.

Acerca del autor

Enrique Carrier

Analista del mercado de telecomunicaciones y nuevos medios, basado en Buenos Aires, Argentina

Por Enrique Carrier

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